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IVA de los pisos turísticos: qué ha pasado y qué te afecta

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El Gobierno ha aprobado un nuevo decreto, el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre. Recupera el IVA del 10 % para los pisos turísticos: desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de hasta 30 noches en viviendas que no son la residencia habitual del propietario tributan al 10 % de IVA. El Congreso tiene que convalidarlo; si no lo hace, deja de aplicarse.

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823, BOE del 07/10/2026). El decreto anterior, el 26/2026, se derogó el 2 de octubre (BOE-A-2026-20526) y este lo sustituye.

Preguntas frecuentes

Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas deja de estar exento de IVA cuando la estancia es de 30 noches o menos y la vivienda no es la residencia habitual del propietario, o cuando se prestan servicios propios de un hotel. El tipo es el 10 %, el mismo que paga un hotel.

Hasta el 30 de noviembre, nada cambia. Desde el 1 de diciembre, las estancias de 30 noches o menos en una vivienda que no es tu residencia habitual tributan al 10 % de IVA. Si ya prestabas servicios propios de un hotel, ya tributabas al 10 %.

No es lo mismo. Cobrar IVA supone darse de alta en Hacienda, facturar con IVA y declararlo cada trimestre. Cotizar como autónomo depende de cómo se explote la vivienda, y hay que valorarlo con un asesor.

El decreto permite a los ayuntamientos de zonas declaradas de mercado residencial tensionado aplicar un recargo de hasta el 50 % del IBI a las viviendas turísticas: hasta el 100 % si el propietario tiene dos o más y hasta el 150 % si tiene cuatro o más. Hace falta, además, que el ayuntamiento lo apruebe en su ordenanza fiscal. Pregunta a tu asesor si tu zona está declarada tensionada.

El decreto exige una causa real y demostrable de desplazamiento desde la vivienda habitual del inquilino. El contrato debe durar más de 31 días y, por regla general, no más de 12 meses. Si no hay causa, el contrato pasa a tratarse como alquiler de vivienda habitual.

El decreto no distingue por el nombre de la licencia sino por el tipo de alquiler. Revísalo con tu asesor con la licencia delante.

Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en un plazo de 30 días. Si no lo convalida, deja de aplicarse, como pasó con el Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre.

Preguntas para llevarle a tu asesor

  1. Con mis estancias, ¿me afecta el 10 %?
  2. ¿Qué alta tengo que hacer en Hacienda y antes de qué fecha?
  3. ¿Qué pasa con las reservas ya cobradas para estancias desde el 1 de diciembre?
  4. ¿Qué IVA de mis gastos puedo deducir (gestión, limpieza, comisiones de plataforma)?
  5. ¿Cambia cómo declaro estos ingresos en la renta?
  6. En mi caso concreto, ¿tengo que cotizar como autónomo?
  7. ¿Cómo lo reflejo en Airbnb y Booking?

¿Tienes un piso turístico en Sevilla y quieres saber cómo te afectaría? Escríbenos.

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Información general basada en el BOE. No sustituye el asesoramiento fiscal de tu caso.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823, BOE del 07/10/2026); derogación del Real Decreto-ley 26/2026 (BOE-A-2026-20526, BOE del 02/10/2026).