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Gestión de edificios y conjuntos de apartamentos turísticos en Sevilla

Venta en plataformas, precios, huéspedes, limpieza e incidencias de tus apartamentos turísticos en Sevilla. Antes de proponerte nada revisamos el caso y dejamos por escrito qué servicios presta cada parte.

Edificios, complejos y conjuntos
Alcance del servicio por escrito
Equipo en Sevilla

En corto: gestionamos y comercializamos apartamentos turísticos en Sevilla. Si tu caso es un edificio, un complejo o un conjunto de apartamentos turísticos, primero lo evaluamos y, si encaja, te damos un presupuesto individual con el alcance por escrito: qué servicios prestamos y quién figura como empresa explotadora.

Qué hacemos, qué estudiamos caso a caso y qué no hacemos

Hoy gestionamos viviendas turísticas en Sevilla. No presentamos como experiencia propia la explotación de un edificio completo: por eso cada proyecto empieza con una evaluación y termina, si encaja, en un presupuesto individual con el alcance por escrito.

Lo que ya hacemos cada día

  • Publicación y venta en Booking, Airbnb y nuestra web de reservas
  • Precios noche a noche según demanda, temporada y eventos
  • Atención a los huéspedes antes, durante y después de la estancia
  • Coordinación de limpieza, llaves e incidencias con equipo en Sevilla
  • Liquidación con cada reserva a la vista en el portal del propietario
  • Protocolo de daños e incidencias documentado

Lo que estudiamos caso a caso

  • Recepción y personal en el inmueble: horario y quién la atiende
  • Cuántas entradas y salidas al día se pueden cubrir
  • Equipamiento y servicios que pide tu grupo y tu categoría
  • Lavandería y almacén de ropa
  • Mantenimiento de zonas comunes e instalaciones

Nada de esta columna va incluido por defecto: si se puede organizar, entra en el presupuesto por escrito; si no, te lo decimos.

Lo que no hacemos

  • Asumir un papel en la explotación sin haberlo analizado antes con tu asesor
  • Tramitar la inscripción, la clasificación o el trámite urbanístico: lo hace tu técnico o tu gestoría
  • Prometer ocupación, ingresos o una categoría concreta
  • Comercializar unidades sin inscripción

Cómo evaluamos tu edificio antes de proponerte nada

No aceptamos ningún edificio de forma automática. Miramos tres cosas: el potencial económico, con un escenario conservador y no con el mejor mes; las condiciones operativas, como la inscripción, los accesos, la recepción y la limpieza; y el encaje, que incluye la ubicación, los plazos y lo que esperas de nosotros.

  1. Nos cuentas lo básico en el formulario: unidades, inscripción, situación y zona.
  2. Revisamos la documentación: inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (o en qué punto está), grupo y categoría, quién figura como empresa explotadora y con qué título, y el historial de reservas si ya funciona.
  3. Visitamos el edificio: accesos, zonas comunes, espacio de recepción, lavandería y estado de las unidades.
  4. Te respondemos por escrito con una de tres salidas: encaja, encaja si se resuelve algo concreto, o no encaja y por qué. Si encaja, el presupuesto dice qué servicios prestamos, cuáles no y a qué precio.

Lo que puedes revisar antes de hablar con nosotros

Evaluación sin compromiso

Cuéntanos tu edificio

Te respondemos con una de tres salidas: encaja, encaja si se resuelve algo concreto, o no encaja y por qué. Enviar el formulario no te compromete a nada.

Usamos estos datos solo para responderte sobre tu edificio. Responsable: Ángeles Medina Jurado (Viventra Sevilla). Más información en la política de privacidad.

Preguntas frecuentes sobre edificios de apartamentos turísticos

Es un conjunto de unidades de alojamiento, cada una con salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, que explota en común un mismo titular y que encaja en uno de los dos grupos del Decreto 194/2010: edificios/complejos o conjuntos, de tres o más unidades cada uno (artículos 1 y 9). Se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía con su grupo, categoría y modalidad (artículo 8).

No por sí solos. El Decreto 194/2010 (artículo 4.3) deja en el régimen de vivienda turística a quien tiene uno o dos apartamentos en un mismo inmueble o grupo de inmuebles. Con tres o más cuenta también que los explote en común un mismo titular y que encajen en uno de los dos grupos del artículo 9. Si es tu caso, revísalo con tu asesor antes de seguir comercializándolos.

Los edificios o complejos ocupan todo un edificio, o una parte independiente, con entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y se clasifican de una a cuatro llaves. Los conjuntos ocupan solo una parte de uno o varios inmuebles, que si no son contiguos deben estar en una misma urbanización o núcleo con servicios comunes, y se clasifican en una o dos llaves (Decreto 194/2010, artículos 9 y 11).

Es la regla por la que cada establecimiento tiene un único titular que lo administra y explota todas sus unidades de forma continuada. Si la propiedad está repartida o separada de la explotación, la empresa explotadora necesita un título de todas las personas propietarias que la habilite (Decreto 194/2010, artículo 5).

Depende de cómo se organice la explotación. La norma considera empresa explotadora a quien presta de forma habitual y profesional el servicio de alojamiento, sea o no propietaria, y consta como tal en la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (Decreto 194/2010, artículo 4.1), y le atribuye las obligaciones del decreto. El contrato reparte entre las partes servicios, precio y costes, pero no cambia a quién atribuye la norma esas obligaciones. Por eso lo revisamos contigo y con tu asesor antes de firmar.

No tenemos una tarifa pública para edificios. El precio depende de las unidades y de los servicios que se contraten, y te lo damos en un presupuesto individual por escrito después de la evaluación. La tarifa que publicamos es para viviendas turísticas y no se aplica por sí sola a un edificio.

No. Evaluamos cada caso: el potencial económico con un escenario conservador, las condiciones operativas y el encaje. Ningún dato del formulario decide por sí solo: la decisión la tomamos con la evaluación completa y, si no encaja, te explicamos por qué.

¿Una o dos viviendas turísticas en lugar de un edificio?

Entonces, por regla general, es el régimen de vivienda turística (Decreto 194/2010, art. 4.3): mira cómo trabajamos en la gestión de apartamentos turísticos en Sevilla. Si es un edificio, cuéntanoslo y lo evaluamos.

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