En corto: gestionamos y comercializamos apartamentos turísticos en Sevilla. Si tu caso es un edificio, un complejo o un conjunto de apartamentos turísticos, primero lo evaluamos y, si encaja, te damos un presupuesto individual con el alcance por escrito: qué servicios prestamos y quién figura como empresa explotadora.
Qué hacemos, qué estudiamos caso a caso y qué no hacemos
Hoy gestionamos viviendas turísticas en Sevilla. No presentamos como experiencia propia la explotación de un edificio completo: por eso cada proyecto empieza con una evaluación y termina, si encaja, en un presupuesto individual con el alcance por escrito.
Lo que ya hacemos cada día
- Publicación y venta en Booking, Airbnb y nuestra web de reservas
- Precios noche a noche según demanda, temporada y eventos
- Atención a los huéspedes antes, durante y después de la estancia
- Coordinación de limpieza, llaves e incidencias con equipo en Sevilla
- Liquidación con cada reserva a la vista en el portal del propietario
- Protocolo de daños e incidencias documentado
Lo que estudiamos caso a caso
- Recepción y personal en el inmueble: horario y quién la atiende
- Cuántas entradas y salidas al día se pueden cubrir
- Equipamiento y servicios que pide tu grupo y tu categoría
- Lavandería y almacén de ropa
- Mantenimiento de zonas comunes e instalaciones
Nada de esta columna va incluido por defecto: si se puede organizar, entra en el presupuesto por escrito; si no, te lo decimos.
Lo que no hacemos
- Asumir un papel en la explotación sin haberlo analizado antes con tu asesor
- Tramitar la inscripción, la clasificación o el trámite urbanístico: lo hace tu técnico o tu gestoría
- Prometer ocupación, ingresos o una categoría concreta
- Comercializar unidades sin inscripción
Cómo evaluamos tu edificio antes de proponerte nada
No aceptamos ningún edificio de forma automática. Miramos tres cosas: el potencial económico, con un escenario conservador y no con el mejor mes; las condiciones operativas, como la inscripción, los accesos, la recepción y la limpieza; y el encaje, que incluye la ubicación, los plazos y lo que esperas de nosotros.
- Nos cuentas lo básico en el formulario: unidades, inscripción, situación y zona.
- Revisamos la documentación: inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (o en qué punto está), grupo y categoría, quién figura como empresa explotadora y con qué título, y el historial de reservas si ya funciona.
- Visitamos el edificio: accesos, zonas comunes, espacio de recepción, lavandería y estado de las unidades.
- Te respondemos por escrito con una de tres salidas: encaja, encaja si se resuelve algo concreto, o no encaja y por qué. Si encaja, el presupuesto dice qué servicios prestamos, cuáles no y a qué precio.
Lo que puedes revisar antes de hablar con nosotros
- El portal del propietario por dentro, con datos de ejemplo: prueba la demo.
- Cómo gestionamos los daños: nuestro protocolo de daños y seguridad, por escrito.
- Cómo medimos el mercado: el estudio del alquiler turístico en Sevilla 2026, con su metodología.
Cuéntanos tu edificio
Te respondemos con una de tres salidas: encaja, encaja si se resuelve algo concreto, o no encaja y por qué. Enviar el formulario no te compromete a nada.
Recibido.
Revisamos lo que nos cuentas y te escribimos con lo que necesitamos para valorarlo. Si prefieres adelantar, escríbenos por WhatsApp.
Escribir por WhatsAppEl marco legal: apartamentos turísticos o viviendas turísticas
En Andalucía son dos tipos de alojamiento distintos, cada uno con su decreto. Que un caso sea uno u otro no depende solo de cuántas unidades haya: cuenta quién las explota, si lo hace en común, dónde están y cómo están inscritas.
| Vivienda de uso turístico | Establecimiento de apartamentos turísticos | |
|---|---|---|
| Norma | Decreto 28/2016 | Decreto 194/2010 |
| Unidades | La vivienda. Quien tiene una o dos en un mismo inmueble o grupo de inmuebles sigue en este régimen (D. 194/2010, art. 4.3) | Unidades de alojamiento con salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, explotadas en común por un mismo titular, en uno de los dos grupos de tres o más unidades (arts. 1 y 9) |
| Grupos | No tiene | Edificios/complejos: todo un edificio o una parte independiente, con entrada propia. Conjuntos: solo una parte de uno o varios inmuebles (art. 9) |
| Quién responde | Quien conste como titular de la explotación en la declaración responsable, con un título jurídico que le habilite (D. 28/2016, art. 4) | La empresa explotadora: quien presta de forma habitual y profesional el servicio de alojamiento, sea o no propietaria, y consta como tal en la inscripción (arts. 4.1 y 5) |
| Clasificación | Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sin categorías | Grupo, categoría (de una a cuatro llaves en edificios/complejos; una o dos en conjuntos) y modalidad (arts. 8, 11 y 12) |
¿Tres o más viviendas turísticas en el mismo edificio?
Tener tres no basta por sí solo, pero obliga a revisar el régimen. El Decreto 194/2010 solo excluye de la condición de empresa explotadora a quien tiene una o dos en un mismo inmueble o grupo de inmuebles (art. 4.3), y el Decreto 28/2016 deja fuera del régimen de vivienda turística los conjuntos de apartamentos turísticos (art. 1.2.d) y las unidades de establecimientos que deban ocupar todo o parte independiente del edificio (art. 1.3.c). Revisa tu caso con tu asesor antes de seguir comercializándolas.
Responsabilidades legales y obligaciones del contrato
Lo que fija la norma, y un contrato no cambia. Es empresa explotadora quien presta el servicio de alojamiento de forma habitual y profesional, sea o no propietaria, y consta como tal en la inscripción (art. 4.1). A ella le corresponden administrar el establecimiento y explotar de forma continuada todas sus unidades (art. 5), las obligaciones propias de las empresas explotadoras (art. 7) y, entre otras, la factura al huésped con el número de inscripción (art. 27). Si la propiedad está repartida o separada de la explotación, necesita un título de todas las personas propietarias (art. 5.2).
Lo que fija el contrato. Qué servicios presta Viventra a la empresa explotadora, con qué alcance, a qué precio y cómo se reparten entre las partes los costes y las consecuencias del trabajo de cada una. Ese reparto obliga a quienes lo firman, pero no cambia a quién atribuye la norma sus obligaciones frente a la Administración y a los huéspedes.
Por eso, antes de firmar, revisamos con tu asesor quién figura como empresa explotadora y con qué título. Si el papel que se plantea para Viventra supusiera prestar ella misma el servicio de alojamiento en los términos del artículo 4.1, se analiza expresamente: no lo damos por supuesto.
Lo que pide un establecimiento y no pide un piso suelto
- Clasificación visible: denominación, grupo, categoría y modalidad en la publicidad y las facturas, número de inscripción en la publicidad y placa identificativa (arts. 7 y 22).
- Documento de admisión de cada persona usuaria antes de usar la unidad (art. 24).
- Servicios comprendidos en el precio, entre ellos la conservación y el mantenimiento, y la limpieza y el cambio de lencería (art. 26).
- Factura con el número de inscripción del establecimiento y la unidad utilizada (art. 27).
- Precios que no compitan entre sí: varias unidades parecidas en el mismo edificio se quitan reservas si cada una se precia por su cuenta.
En Sevilla, además, el uso turístico del inmueble tiene su propio trámite urbanístico: lo explicamos en la guía de normativa y licencia turística en Sevilla.
Fuentes: textos consolidados que publica la Junta de Andalucía del Decreto 194/2010, de establecimientos de apartamentos turísticos y del Decreto 28/2016, de viviendas de uso turístico, ambos modificados por el Decreto 31/2024 (BOJA n.º 24, de 2 de febrero de 2024); el 28/2016, además, por el Decreto-ley 1/2025 (BOJA n.º 41, de 3 de marzo de 2025) en sus artículos 6 y 9, que esta página no cita. Información general revisada el 30 de octubre de 2026: tu caso concreto lo confirma tu técnico o tu asesor.
Preguntas frecuentes sobre edificios de apartamentos turísticos
Es un conjunto de unidades de alojamiento, cada una con salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, que explota en común un mismo titular y que encaja en uno de los dos grupos del Decreto 194/2010: edificios/complejos o conjuntos, de tres o más unidades cada uno (artículos 1 y 9). Se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía con su grupo, categoría y modalidad (artículo 8).
No por sí solos. El Decreto 194/2010 (artículo 4.3) deja en el régimen de vivienda turística a quien tiene uno o dos apartamentos en un mismo inmueble o grupo de inmuebles. Con tres o más cuenta también que los explote en común un mismo titular y que encajen en uno de los dos grupos del artículo 9. Si es tu caso, revísalo con tu asesor antes de seguir comercializándolos.
Los edificios o complejos ocupan todo un edificio, o una parte independiente, con entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y se clasifican de una a cuatro llaves. Los conjuntos ocupan solo una parte de uno o varios inmuebles, que si no son contiguos deben estar en una misma urbanización o núcleo con servicios comunes, y se clasifican en una o dos llaves (Decreto 194/2010, artículos 9 y 11).
Es la regla por la que cada establecimiento tiene un único titular que lo administra y explota todas sus unidades de forma continuada. Si la propiedad está repartida o separada de la explotación, la empresa explotadora necesita un título de todas las personas propietarias que la habilite (Decreto 194/2010, artículo 5).
Depende de cómo se organice la explotación. La norma considera empresa explotadora a quien presta de forma habitual y profesional el servicio de alojamiento, sea o no propietaria, y consta como tal en la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (Decreto 194/2010, artículo 4.1), y le atribuye las obligaciones del decreto. El contrato reparte entre las partes servicios, precio y costes, pero no cambia a quién atribuye la norma esas obligaciones. Por eso lo revisamos contigo y con tu asesor antes de firmar.
No tenemos una tarifa pública para edificios. El precio depende de las unidades y de los servicios que se contraten, y te lo damos en un presupuesto individual por escrito después de la evaluación. La tarifa que publicamos es para viviendas turísticas y no se aplica por sí sola a un edificio.
No. Evaluamos cada caso: el potencial económico con un escenario conservador, las condiciones operativas y el encaje. Ningún dato del formulario decide por sí solo: la decisión la tomamos con la evaluación completa y, si no encaja, te explicamos por qué.
¿Una o dos viviendas turísticas en lugar de un edificio?
Entonces, por regla general, es el régimen de vivienda turística (Decreto 194/2010, art. 4.3): mira cómo trabajamos en la gestión de apartamentos turísticos en Sevilla. Si es un edificio, cuéntanoslo y lo evaluamos.